Tasas e impuestos a pagar en la compra de su propiedad en España generalmente ascienden al 10% del precio de compra de su propiedad. Ellos son:
- Impuestos de Transferencia: El impuesto de transferencia (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales / ITP) es un porcentaje variable según la región y no se aplica en casos de reventa. Es igual a 7% del valor de la propiedad en la región de Valencia.
- IVA: Impuesto al Valor Añadido (IVA) del 10% se abona solo en las nuevas propiedades.
- Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) se observa también a nivel de 1% sólo para nuevas propiedades.
- El Impuesto Municipal Sobre el Incrementodel valor de los Terrenos (plus valía) es un impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos. El valor de los edificios no afectará el impuesto y la cantidad dependerá de factores tales como la población del municipio y el número de años durante los cuales el vendedor era el propietario. Asegúrese que están bien al cargo del vendedor.
- Honorarios Legales: Honorarios de abogados son por lo general entre el 1 y el 1,5% del precio de compra. Ellos deben ser aprobadas previamente por escrito y serán pagados a la recepción de la escritura Pública escritura después de registrar el hecho. También se incluyen los gastos legales de notario y la cuota de inscripción (500 €).
Todos los gastos detallados constituyen una provisión de fondos que Usted va dejar en garantía en el notario. El sobrante le será devuelto.
- Gastos anuales :
- El impuesto sobre la propiedad (IBI) varía según la región del 0,4% al 1,30% del valor de la propiedad.
- Impuestos locales (Las Tasas) gastos de basura, aguas residuales, etc. Representan unos centenares de euros al año.
- El impuesto sobre la renta (Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas / IRPF) variará si tiene la condición de residente (más de 183 días en España) o no.
- Como un extranjero sin permiso de residencia, debe pagar el impuesto sobre el patrimonio (IP) las tasas comienzan a 0,2%.
- Gastos: Deberá pagar los gastos, tales como agua, electricidad, etc.
Nota: se recomienda pedir a un abogado que le ayude en estas gestiones.